en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para e
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;
Que el 29 de abril de 1997 el Embajador del Reino Unido envió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota número 121, mediante la cual notificó la denuncia delAcuerdo sobre Abolición de Visas de Tránsito y Turismo entre Colombia y el Reino Unido de la Gran Bretaña, del 26 de mayo de 1961 (con enmiendas);
Que la denuncia surtía efecto a partir del 29 de mayo de 1997;
Artículo 1Declárase Terminado, A Partir Del 29 De Mayo De 1997, El Acuerdo Sobre Abolición De Visas De Tránsito Y Turismo Entre Colombia Y El Reino Unido De La Gran Bretaña , Del 26 De Mayo De 1961 (Con Enmiendas)
º. Declárase terminado, a partir del 29 de mayo de 1997, el Acuerdo sobre Abolición de Visas de Tránsito y Turismo entre Colombia y el Reino Unido de la Gran Bretaña , del 26 de mayo de 1961 (con enmiendas).
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.