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decreto 1876 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 014 De 1991, Expedido Por El Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública -Esap-, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 014 (23 Julio 1991) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo Número 021 De 1976

º Apruébase el Acuerdo número 014 de 1991, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 014 (23 julio 1991) por el cual se modifica el Acuerdo número 021 de 1976. El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos Leyes 1050, 3119 y 3130 de 1968, Acuerda: Artículo 1º. Adicionar el artículo 5º del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por el Decreto 1816 de 1976, así: 1. Vender, otorgar licencias de uso, arrendar, entregar en concesión, autorizar la edición o utilizar las modalidades contractuales que permitan la adecuada comercialización de algunos de sus productos institucionales como libros, programas contenidos en videocasetes y audiocasetes, programas de institrucción asistidos por computador, bases de datos, paquetes tecnológicos y otros similares. La comercialización se hará sin perjuicio del apoyo que con tales medios y productos debe prestarse a los programas institucionales de difusión, intercambio de información, capacitación, formación, investigación y asistencia técnica. Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1991. El Presidente, (Fdo.), Carlos Humberto Isaza Rodríguez, Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil. La Secretaria, (Fdo.), Astrid Genoveva Rodríguez Cajiao, Secretaria General de la ESAP>>.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe' de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil