en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de bienestar social, abrir un crédito adi
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para el pago del magisterio de primaria en los Departamentos de Boyacá y Santander.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 20,000.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Veinte Millones De Pesos ($ 20
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral : Presupuesto de Rentas e Ingresos Capítulo I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios $ 20.000.00 Suma el recurso $ 20.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capítulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General Magisterio de Primaria Restaurantes y Territorios Escolares Transferencias: 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $ 20.000.000 Ordinal 5. Boyacá $ 10.000.000 Ordinal 20. Santander 10.000.00 Suma el crédito $ 20.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese