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decreto 4885 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD. Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, se dispuso que el Gobierno Naciona

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.

Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Las Funciones De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres, Ungrd, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 24 2 (Dos) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 20 Planta Global 1 (Uno) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 22 3 (Tres) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 21 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 20 3 (Tres) Jefe De Oficina Asesora 1045 14 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 36 (Treinta Y Seis) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 12 (Doce) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 16 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 21 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 11 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 21 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 18

°. Las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° Cargos Denominación Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24 2 (dos) Asesor 1020 11 1 (uno) Asesor 1020 13 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 17 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 20 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 22 3 (tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20 3 (tres) Jefe de Oficina Asesora 1045 14 3 (tres) Profesional Especializado 2028 21 36 (treinta y seis) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (uno) Profesional Especializado 2028 13 12 (doce) Profesional Universitario 2044 11 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 17 10 (diez) Técnico Administrativo 3124 16 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 15 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 07 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 21 6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 11 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 21 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 18

Artículo 2El Director General Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigente Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigente y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4Los Empleados Públicos Del Ministerio Del Interior, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres, Ungrd, Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos del Ministerio del Interior, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y tomen posesión del cargo. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo percibirá la remuneración mensual y las demás prestaciones asignadas para el cargo que desempeña con cargo al Ministerio del Interior hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 4148 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4148 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública