Micelio

decreto 436 de 1983

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Artículo 1Declárase El 5 De Agosto Como El Día De La Constitución

° Declárase el 5 de agosto como el Día de la Constitución.

Artículo 2Créase Una Comisión Cuyo Objetivo Será Coordinar Y Programar Actos Conmemorativos Del Primer Centenario De La Constitución De 1886 Y Apoyar Los Que Organicen Otras Entidades

° Créase una Comisión cuyo objetivo será coordinar y programar actos conmemorativos del primer centenario de la Constitución de 1886 y apoyar los que organicen otras entidades. Esta Comisión funcionará bajo la orientación directa del Ministro de Educación, quien la presidirá.

Artículo 3La Comisión Se Integrará Además Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Gobierno

° La Comisión se integrará además por los siguientes miembros: El Ministro de Gobierno. El Ministro de Justicia. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente del Consejo de Estado. El Secretario Jurídico de la Presidencia. El Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia. El Gerente del Banco de la República. El doctor Luis Córdoba Mariño y El doctor Oscar Alarcón,

Artículo 4La Comisión Deberá Instalarse A Más Tardar El 5 De Agosto De 1983, Se Reunirá Periódicamente Y Presentará Su Primer Informe Al Gobierno Por Conducto Del Ministro De Educación Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Instalación E Informes Sucesivos Cada Noventa (90) Días

° La Comisión deberá instalarse a más tardar el 5 de agosto de 1983, se reunirá periódicamente y presentará su primer informe al Gobierno por conducto del Ministro de Educación dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación e informes sucesivos cada noventa (90) días.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Educación Nacional