el Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Adscribese el Teatro Cultural del Parque Nacional de Bogotá, al Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 2
Artículo segundo. Todas las atribuciones y facultades legales conferidas a la dependencia a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, serán ejercidas por el Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Educación Nacional