El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 209 de la Carta
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero (1°) de marzo de 1948 el personal y asignaciones del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales será el siguiente: 1 Juez con 450.00 mensuales. 1 Secretario " 300.00 " 1 Sustanciador " 250.00 " 1 Mecanógrafa 2ª " 200.00 " 1 Mecanógrafa 3ª " 160.00 " 1 Portero Archivero " 120.00 " 2 Citadores, cada uno " 100.00 " Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público