El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Crease, Dependiente Del Departamento Número 1 (Secretaría General) Del Ministerio De Guerra, Una Oficina Central De Correspondencia, Que Tendrá El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Enseguida Se Indican: Un Jefe Registrador, Con $85
º. Crease, dependiente del Departamento número 1 (Secretaría General) del Ministerio de Guerra, una Oficina Central de Correspondencia, que tendrá el personal y asignaciones mensuales que enseguida se indican: Un Jefe Registrador, con $85. Dos Registradores Auxiliares, con $ 80 cada uno. Dos Carteros (primero y segundo), con $45 y $30, respectivamente.
Parágrafo
El Ministerio de Guerra reglamentara por medio de una resolución el sistema sencillo y moderno para el movimiento rápido y eficaz de la correspondencia de ese Despacho.
Artículo 2Suprímanse Los Cuatro Registradores A Que Se Refiere El Ordinal B)
º. Suprímanse los cuatro Registradores a que se refiere el ordinal b). Grupo A, del artículo 3º del Decreto 1347 de julio 31 de 1933. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra