DecretoVigente
Decreto 168 de 1951
Por el cual se crea la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento De Construcciones Militares Creado Por Decreto 2934 De 1949, Artículos 15 Y 16, Numeral 5, Se Denominará "dirección Técnica Del Servicio De Ingeniería De Las Fuerzas Militares", Dependerá Del Estado Mayor General Y Tendrá La Siguiente Composición: A) Dirección; B) Sección Técnica, Y C) Sección Administrativa Y De Estadística2Las Dotaciones De Personal Y Asignaciones Serán Las Siguientes:3A Excepción De Lo Relativo A La Dirección General De Sanidad Militar, El Contador Primero De La Dirección Técnica Del Servicio De Ingeniería De Las Fuerzas Militares Atenderá También Al Pago De Los Haberes Del Personal Y Demás Gastos Administrativos De Los Siguientes Organismos: Estado Mayor General, Dirección Del Servicio Religioso Castrense, Dirección Del Servicio De Material De Guerra, Dirección Del Servicio Territorial, Comando De La Sexta Zona Territorial Militar Y Distritos Militares Números 4, 5, 29, 30 Y 334En Las Obras Dependientes De La Dirección Técnica Del Servicio De Ingeniería, Y De Acuerdo Con Las Necesidades Y A Solicitud Del Ingeniero Jefe, Podrá Ser Nombrado Personal A Jornal Por La Jefatura Del Estado Mayor General5La Jefatura Del Estado Mayor General Podrá Adoptar Las Categorías Y Sueldos Básicos Que Fije El Ministerio De Obras Públicas Para El Personal A Jornal De Las Obras Dependientes De Dicho Ministerio6En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificadas Las Partes Pertinentes De Las Siguientes Disposiciones: Decreto Número 2134 De 1949, Artículo 5º; Decreto Número 2620 De 1949, Artículo 2º, Numeral Ii, Letra E), Ordinal 10; Decreto Número 2934 De 1949, Artículos 15 Y 16, Numeral 5; Decreto Número 3306 De 1949 Y Decreto Número 3142 De 19507Artículo 7
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