Micelio

decreto 298 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito .Público para suscribir un contrato con él Banco de la República, que adicione en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) el valor de las operaciones de que trata la cláusula primera del contrato verificado con el mismo Banco, de fecha 30 de enero de 1958, aprobado por el Gobierno Nacional según Decreto legislativo número 0037 de 1958 (febrero 21), en desarrollo de las facultades contenidas en el Decreto legislativo número 0008 de 1958 (enero 29).

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación- Nacional
El Ministro de Obras Públicas