en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacional
Considerando · 4 motivos
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
Artículo 1Las Funciones Propias De La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 24 2 (Dos) Asesor 1020 16 6 (Seis) Asesor 1020 14 4 (Cuatro) Asesor 1020 12 2 (Dos) Secretario Bilingüe 4182 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 N° De Cargos Planta Global Código Grado 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 21 10 (Seis) Profesional Especializado 2028 20 12 (Diez) Profesional Especializado 2028 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 4 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 2 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 2 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Aclarado Artículo 1 Decreto 668 De 2012
°. Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 2 (dos) Asesor 1020 16 6 (seis) Asesor 1020 14 4 (cuatro) Asesor 1020 12 2 (dos) Secretario Bilingüe 4182 24 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 17 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15 N° de cargos PLANTA GLOBAL Código Grado 4 (cuatro) Director Técnico 0100 22 2 (dos) Profesional Especializado 2028 21 10 (seis) Profesional Especializado 2028 20 12 (diez) Profesional Especializado 2028 18 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 17 2 (dos) Profesional Especializado 2028 13 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 10 4 (dos) Profesional Universitario 2044 08 2 (uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 2 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
Artículo 2Distribución De La Planta De Personal Global
°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, distribuirá los cargos de la planta global a los que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Agencia.
Artículo 3Incorporación
°. Incorporación. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4Provisión De Los Cargos Vacantes
°. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que (e modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4153 de 2011.