en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley. 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad, por el Contralor General de la República
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad, por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Guerra, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 104 de 1961, por la suma de $ 1.248.148;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961 Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 104 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 con base en el certificado de reserva y disponibilidad número 104 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30701 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5 A 6.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.