El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995
Artículo 1Derógase El Inciso 3° Del Artículo 9° Del Decreto 630 De 1996, En Lo Relacionado Con El Pago Del Servicio De La Deuda Pública Interna Y Externa
°. Derógase el inciso 3° del artículo 9° del Decreto 630 de 1996, en lo relacionado con el pago del servicio de la deuda pública interna y externa.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público