Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
CAPITULO 526
Navegación y Puertos.
Embarcadurías de carga Oficial.
Barranquilla
Navegación y Puertos
Intendencias e Inspecciones Fluviales.
Navegación y Puertos.
Obras hidráulicas. Construcción.
Navegación y Puertos
Embarcadurías de carga Oficial
Embarcadurías de Barranquilla.
Navegación y puertos.
Intendencias e Inspecciones Fluviales
Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 5290Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores, No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 526 Navegación y Puertos. Embarcadurías de carga Oficial. Barranquilla 003. Del artículo 5290. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 1.500.00 Embarcaduría de Buenaventura. 003. Del artículo 5300. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedente vigencia y anteriores 1.500.00 CAPITULO 527 Navegación y Puertos Intendencias e Inspecciones Fluviales. 003. Del artículo 5317. Para todos los gastos que demande el servicio de sanidad de Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas, en el año 15.000.00 003. Del artículo 5325. Para todos los gastos que demande el servicio de sanidad de Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en el año 2.000.00 CAPITULO 528 Navegación y Puertos. Obras hidráulicas. Construcción. 210. Del artículo 5329. Para obras de defensa del muelle del puerto de Magangué en el año 24.512.45 Suman los contacréditos $ 44.512.45 CAPITULO 526 Navegación y Puertos Embarcadurías de carga Oficial Embarcadurías de Barranquilla. 001. Al artículo 5289. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de carga Oficial de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores $ 2.262.40 Embarcaduría de Buenaventura. 001. Al artículo 5299. Para pago jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de Carga Oficial de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores 2.580.55 Embarcaduría de cartagena 003. Al artículo 5304. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, d los vehículos de la Embarcaduría de Carga Oficial de Cartagena en la presente vigencia y anteriores $ 480.00 003. Al artículo 5306. Para cubrir a la empresa nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a la larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 140.00 001. Al artículo 5308. Para pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera la Embarcaduría de carga Oficial de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores 49.50 CAPITULO 527 Navegación y puertos. Intendencias e Inspecciones Fluviales Intendencia Fluvial de Barranquilla. 003. Al artículo 5316. Para el sostenimiento, inclusive la dotación de la Intendencia Fluvial de Barraquilla y sus dependencias citadas, en el año 34.000.00 Intendencia Fluvial de Cartagena 003. Al artículo 5323. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros y transporte de elementos, y demás gastos menores similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Suman los créditos $ 44.512.45
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.