Considerando · 4 motivos
Que es necesario dar a los estudios de graduados el nivel que los haga respetables nacional e internacionalmente;
Que es urgente fijar los requisitos para la obtención del título de magíster dentro de las universidades;
Que el título académico de magíster permite una mayor posición en el profesorado universitario, en la investigación y en el campo profesional;
Que el Fondo Universitario Nacional, mediante el Acuerdo número 3 de 1967 recomendó normas para la reglamentación del título de magíster en desarrollo del Decreto 1297 de 1964;
Artículo 1
Artículo primero . Son requisitos mínimos para ingresar en estudios de graduados con miras a la obtención del título académico de magíster, además de los fijados por cada universidad, cada uno de los siguientes
Tener uno de los grados, licenciado o profesional universitario, autorizados en las universidades colombianas por el Gobierno Nacional, o el grado de una universidad extranjera, declarado equivalente por el Fondo Universitario Nacional.
Acreditar un promedio de calificaciones no inferior a tres cinco (3.5) en los anteriores estudios universitarios.
Demostrar con experiencia o con estudios universitarios preparación básica en el campo en el cual se aspira a obtener el título.
Leer, traducir y comprender correctamente una lengua extranjera.
Artículo 2
Artículo segundo . Son requisitos para obtener el título académico de magíster
Aprobar un programa de estudios, con un promedio de calificaciones no inferior a cuatro (4), que comprenda un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos.
La elaboración de un trabajo de investigación (tesis) juzgado y aceptado en la Universidad respectiva según sus propios reglamentos, por un jurado integrado por profesores, de los cuales al menos dos tengan el título de magíster o de doctor en la especialidad respectiva. El trabajo de investigación o tesis tendrá u n valor de doce (12) créditos académicos.
Artículo 3
Artículo tercero . Para los efectos de esta reglamentación un crédito académico equivale a cuarenta y cinco (45) horas de trabajo académico del estudiante.
El trabajo académico consiste en asistencia a clases, laboratorios, seminarios, sesiones de discusión, estudio personal, preparación de conferencias, ejercicios o tareas especiales, debidamente programadas por la universidad.
Las universidades reglamentarán las labores académicas de los estudiantes que no sean de tiempo completo, de modo que los planes de estudio, trabajos de investigación y nivel de seriedad sean iguales a todo cuanto se establezca para los alumnos regulares.
Artículo 4
Artículo cuarto. Para que una universidad aprobada por el Gobierno Nacional pueda ofrecer estudios a personal graduado tendientes al otorgamiento del título académico de magíster, se exige
Que el setenta y cinco por ciento (75%) de la labor discente - aprendizaje e investigación- , para el programa de maestría esté a cargo de profesorado de tiempo completo que posea títulos de magíster, o de doctor, o sus equivalentes.
Que posea equipos, laboratorios, biblioteca e instalaciones adecuadas para garant izar la solidez académica de los cursos y de la investigación.
Que tenga establecidos estudios completos cuando menos para el otorgamiento de la licenciatura y haya iniciado pro gramas de investigación en las disciplinas o campos correspondientes al de magíster.
Que tenga debidamente desarrollada la organización por departamentos académicos o su equivalente, en el campo correspondiente a los estudios de post-grado ofrecidos, que garantice la calidad y solidez académica de los cursos y de la investigación.
Artículo 5
Artículo quinto . Los títulos de magíster se podrán otorgar en los siguientes campos
Para magíster en ciencias: i) En física ii) En química iii) En matemáticas v) En biología
Para magíster en artes o letras: i) En ciencias humanas: filosofía. sicología, sociología, antropología, artes, etc. ii) En humanidades: historia, letras, lenguas, etc.
Para magíster en campos especia les profesionales: en derecho, ciencias de la salud, agropecuarias, administración, arquitectura, economía, educación, etc.
Artículo 6
Artículo sexto . Colombia reconocerá los títulos de magíster que expidan universidades extranjera s de amplio crédito académico internacional a juicio del Fondo Universitario Nacional y de acuerdo con tratados internacionales y los términos del presente Decreto
Artículo 7
Artículo séptimo . Las universidades legalmente reconocidas por el Gobierno Nacional que hubiesen desarrollado o estén desarrollando programas conducentes a títulos de magíster, deberán ajustarlo s, para los nuevos alumnos que inicien en el futuro dichos programas, a las normas del presente Decreto.
Los títulos de magíster que hayan sido expedidos antes de la vigencia del presente Decreto, por universidades legalmente reconocidas por el Gobierno, serán válidos. Para la validez de ulteriores títulos se requiere la aprobación previa del Ministerio de Educación
Artículo 8
Artículo octavo. Es competencia del Fondo Universitario Nacional conocer todos los aspectos referentes al cumplimiento de este Decreto, ejercer las funciones de supervisión de los estudios de graduados en las universidad es y presentar recomendaciones al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación mediante resolución del mismo Ministerio .
Artículo 9
A rtículo noveno . Los títulos de doctor conferido s legalmente por las universidades con anterioridad a este Decreto podrán seguir siendo usados por sus titulares. Las disposiciones anteriores en las cuales se exija el doctorado en medicina, en derecho, en filosofía y letras o en otras disciplinas, se entenderán cumplidas mediante los grados de médico, abogado, licenciado en filosofía y letras y las demás equivalencias que lógicamente resulten de las normas del presente Decreto.
Artículo 10
Artículo décimo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.