El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1El Secretario Privado Del Ministro De Obras Públicas Devengará Los Viáticos Fijados Para Los Directores Y Jefes De Departamento Del Ministerio, Por El Decreto Número 1527 De 1952, Cuando Salga De Su Residencia En Ejercicio De Funciones Oficiales
° El Secretario Privado del Ministro de Obras Públicas devengará los viáticos fijados para los Directores y Jefes de Departamento del Ministerio, por el Decreto número 1527 de 1952, cuando salga de su residencia en ejercicio de funciones oficiales.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde El 1° De Agosto Del Presente Año
° Este Decreto regirá desde el 1° de agosto del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas