Artículo 1Autorízase Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, A La Corporación Financiera Popular Y A La Compañía De Informaciones Audiovisuales, Para Participar En La Constitución De Una Sociedad Entre Entidades Públicas Cuyo Objeto Principal Será: A) La Ejecución De Las Políticas Que Sobre La Industria Cinematográfica Fije El Ministerio De Comunicaciones; B) El Recaudo Administrativo E Inversión De Los Recursos Destinados Al Fondo De Fomento Cinematográfico; C) La Financiación A Empresas Cinematográficas Colombianas Para La Adquisición De Materiales Y Equipos Y Para La Realización De Producciones De Largo Metraje; D) La Participación O Asociación En El Campo Financiero Con Empresas Cinematográficas Nacionales Para La Producción De Largos Metrajes Colombianos; E) El Control Y Vigilancia Del Tiempo De Presentación De Las Producciones Cinematográficas De Cortometrajes En Las Salas De Exhibición; F) Los Actos Y Contratos Accesorios Y Complementarios Que Sean Indispensables Para El Cumplimiento Del Objeto Principal
º Autorízase al Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, a la Corporación Financiera Popular y a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, para participar en la constitución de una sociedad entre entidades públicas cuyo objeto principal será
La ejecución de las políticas que sobre la industria cinematográfica fije el Ministerio de Comunicaciones;
El recaudo administrativo e inversión de los recursos destinados al Fondo de Fomento cinematográfico;
La financiación a empresas cinematográficas colombianas para la adquisición de materiales y equipos y para la realización de producciones de largo metraje;
La participación o asociación en el campo financiero con empresas cinematográficas nacionales para la producción de largos metrajes colombianos;
El control y vigilancia del tiempo de presentación de las producciones cinematográficas de cortometrajes en las salas de exhibición;
Los actos y contratos accesorios y complementarios que sean indispensables para el cumplimiento del objeto principal.
Artículo 2La Sociedad Que Se Autoriza Por El Presente Decreto Tendrá Derecho A Percibir Por Concepto De La Administración Del Fondo De Fomento Cinematográfico, Hasta Un 3% Anual Del Valor Total De Los Recaudos Efectivos Realizados Por Dicho Fondo
º La Sociedad que se autoriza por el presente Decreto tendrá derecho a percibir por concepto de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, hasta un 3% anual del valor total de los recaudos efectivos realizados por dicho Fondo.
Artículo 3La Sociedad Cuya Constitución Se Autoriza, Pertenecerá Al Orden Nacional, Estará Vinculada Al Ministerio De Comunicaciones Y Su Sede Principal Será La Ciudad De Bogotá
º La Sociedad cuya constitución se autoriza, pertenecerá al orden nacional, estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones y su sede principal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 4La Sociedad Que Autoriza Por El Presente Decreto Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Que Regulan La Organización, Estructura Y Funcionamiento De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Por Los Estatutos Que Adopte La Junta Directiva Y Apruebe El Gobierno Nacional Y Deberá Tener Un Auditor Nombrado Por La Contraloría General De La República
º La Sociedad que autoriza por el presente Decreto se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado, por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional y deberá tener un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.