Micelio

decreto 1200 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994

Artículo 1

º . El

Parágrafo transitorio

del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así: "

Parágrafo transitorio

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".

Parágrafo transitorio

) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998

Artículo 2

º . Derógase el Decreto 221 de 1999.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público