Artículo 1
Art. 1°. Créase un Inspector con las funciones de los Visitadores fiscales, para las Salinas de Boyacá, con la dotación anual de mil doscientos pesos ($ 1,200), y suprímese el empleo de Cabo mayor Ayudante.
Artículo 2
Art. 2°. Confiérese al Inspector la facultad de nombrar los Guardas de las diversas Secciones del Resguardo en dichas Salinas.
Artículo 3
Art. 3°. Los sueldos del Inspector se cubrirán en la Administración de Chita, y los de cada Sección del Resguardo en la Salina donde esté radicada.
Artículo 4
Art. 4°. Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este decreto, al señor Aristócles Gaona.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda