Micelio

decreto 397 de 1883

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Artículo 1

Art. 1°. Créase un Inspector con las funciones de los Visitadores fiscales, para las Salinas de Boyacá, con la dotación anual de mil doscientos pesos ($ 1,200), y suprímese el empleo de Cabo mayor Ayudante.

Artículo 2

Art. 2°. Confiérese al Inspector la facultad de nombrar los Guardas de las diversas Secciones del Resguardo en dichas Salinas.

Artículo 3

Art. 3°. Los sueldos del Inspector se cubrirán en la Administración de Chita, y los de cada Sección del Resguardo en la Salina donde esté radicada.

Artículo 4

Art. 4°. Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este decreto, al señor Aristócles Gaona.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda