Artículo 1Los Suplentes De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Se Nombrarán Eligiendo De Cada Una De Las Ternas Que Se Presentaren Para El Efecto, Un Magistrado
º. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se nombrarán eligiendo de cada una de las ternas que se presentaren para el efecto, un Magistrado. Los suplentes así nombrados se dividirán en dos listas, la una de la mayoría formada de los suplentes tomados de las ternas correspondientes a ella, y la otra formada de los suplentes tomados de las ternas correspondientes a la minoría.
Artículo 2Para Llenar Las Faltas Temporales Y Absolutas De Los Magistrados, En Los Casos De La Ley, Se Llamarán Los Suplentes Por Su Orden En La Lista Correspondiente, Según Se Trate De Principales De La Mayoría O De La Minoría
º. Para llenar las faltas temporales y absolutas de los Magistrados, en los casos de la Ley, se llamarán los suplentes por su orden en la lista correspondiente, según se trate de principales de la mayoría o de la minoría.
Artículo 3
º . El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,