en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en armonía con los artículos 30 y 60 de la Ley 30 de 1992 y, CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar el texto del diploma de la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” contenido en el artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, en aras de lograr un contenido más adecuado al espíritu de la distinción
Considerando · 1 motivo
Que se hace necesario modificar el texto del diploma de la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” contenido en el artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, en aras de lograr un contenido más adecuado al espíritu de la distinción;
Artículo 1Modificar El Párrafo 3° Del Artículo 4° Del Decreto 4322 Del 25 De Noviembre De 2005, El Cual Quedará Así: Párrafo 3°
°. Modificar el párrafo 3° del artículo 4° del Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, el cual quedará así: Párrafo 3°. Un diploma que certificará su otorgamiento, el cual tendrá la siguiente literalidad: Libertad y orden - Ministerio de Educación Nacional - República de Colombia Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas” A: (nombre de la institución de educación superior) Período Lugar y fecha de imposición Firmas del Presidente de la República y Ministro de Educación Nacional En la parte superior derecha del diploma se insertará el escudo de la República de Colombia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.