Artículo 3De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1941, El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse, En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1941, el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento.
Parágrafo
) Artículo 3 LEY 41 de 1931 Comuníquese y cúmplase.