Artículo 1Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1914 Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Trasládase En El Mismo Presupuesto La Expresada Suma Tomada De La Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios
° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma tomada de la siguiente imputación : MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios . Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 5,000
Artículo 2° La Partida Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios
° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación : MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 568 a. Para atender al pago de los intereses de los vales del Tesoro que se amorticen en el presente año $ 5.000 Total $ 5.000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.