Micelio

decreto 298 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 del Decreto número 2357 de 28 de diciembre de 1935, autoriza al Gobierno para abrir crédito para atender a los gastos de la Navegación en los ríos del Sur, con base en los productos de la misma

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 10 del Decreto número 2357 de 28 de diciembre de 1935, autoriza al Gobierno para abrir crédito para atender a los gastos de la Navegación en los ríos del Sur, con base en los productos de la misma;

Que según el certificado expedido por la Contraloría General de la República, con fecha 30 de junio de 1938, el saldo de depósitos provenientes de los productos de la navegación en los ríos del Sur ascendía a la suma de $ 37.377.77, que no fueron incluidos en el Presupuesto de Rentas de la respectiva vigencia;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 20 de enero último, autorizó la apertura del crédito por la suma indicada, el que fue declarado ajustado a las disposiciones legales por el honorable Consejo de Estado, el 30 del mismo mes;

Artículo 1Adiciónase El Cómputo Del Presupuesto De Rentas Ordinarias

° Adiciónase el cómputo del Presupuesto de Rentas ordinarias .de. la vigencia fiscal en curso en la suma de $ 37.377.77. Numeral 20-bis. Productos de la navegación comercial en los ríos del sur de la República, correspondientes a vigencias anteriores.

Artículo 2Con Base En Los Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional A La Ley De Apropiaciones Vigente, Así: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 68 Navegación Fluvial

° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 68 Navegación fluvial. Artículo523-bis. Para legalizar parte de los gastos hechos en el servicio de navegación comercial en los ríos del Sur de la República, correspondientes al año de 1937 $ 37,377,77 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, '
El Ministro de Obras Públicas