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decreto 4411 de 2004

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Artículo 1De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicios En El Interior Del Pais Base De Liquidacion Viaticos Diarios En Pesos Hasta 586

Artículo l°. A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS Hasta 586.262 Hasta 53.167 De 586.263 a 921.255 Hasta 72.666 De 921.256 a 1.230.206 Hasta 88.170 De 1.230.207 a 1.560.351 Hasta 102.595 De 1.560.352 a 1.884.449 Hasta 117.811 De 1.884.450 a 2.842.038 Hasta 132.975 De 2.842.039 a 3.972.191 Hasta 161.520 De 3.972.192 en adelante Hasta 217.890 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Base de Liquidación Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en Centroamérica, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Europa Asia, Oceanía y Argentina Hasta 586.262 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 586.263 a 921.255 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 921.256 a 1.230.206 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.230.207 a 1.560.351 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.560.352 a 1.884.449 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.884.450 a 2.842.038 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.842.039 a 3.972.191 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.972.192 a en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380

Artículo 2Los Organismos Y Entidades Fijarán El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Empleado Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y Las Condiciones De La Comisión, Teniendo En Cuenta El Costo De Vida Del Lugar O Sitio Donde Deba Llevarse A Cabo La Labor, Hasta Por El Valor Máximo De Las Cantidades Señaladas En El Artículo Anterior

°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Será Ordenado En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión De Servicios, En El Cual Se Expresa El Término De Duración De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1042 De 1978

°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo

Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4En La Rama Judicial, El Ministerio Público Y La Fiscalía General De La Nación, El Valor De Los Viáticos Dentro Del Territorio Nacional Será Establecido De Acuerdo Con La Distancia, Medios De Transporte Y Condiciones De La Vía, Posibilidades Hoteleras, Costos Del Sitio De Cumplimiento De La Comisión Y Demás Factores Relacionados Con La Labor A Cumplir Por Los Funcionarios Y Empleados, El Cual Se Reconocerá Desde Un Mínimo De Doce Mil Ciento Cincuenta Y Seis Pesos ($12

°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil ciento cincuenta y seis pesos ($12.156) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Secretarios Viáticos $124

°. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS Viáticos $124.306 $73.242 Gastos de Viaje $ 53.518 $31.902

Artículo 6Los Viáticos Para El Personal Docente Y Directivo Docente Se Calcularán Sobre La Asignación Mensual Que Les Corresponda Según La Escala De Remuneración Sin Incluir Primas, Sobresueldos O Bonificaciones Adicionales

°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7El Ministro De La Protección Social, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Reglamentará Los Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Que Realicen Campañas Directas En Cumplimiento De Comisiones En El Territorio Nacional

°. El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 3537 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3537 de 2003.

Artículo 50

A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

BASE DE LIQUIDACION

VIATICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta

586.262

Hasta

53.167

De

586.263

a

921.255

Hasta

72.666

De

921.256

a

1.230.206

Hasta

88.170

De

1.230.207

a

1.560.351

Hasta

102.595

De

1.560.352

a

1.884.449

Hasta

117.811

De

1.884.450

a

2.842.038

Hasta

132.975

De

2.842.039

a

3.972.191

Hasta

161.520

De

3.972.192

en adelante

Hasta

217.890

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

Base de Liquidación

Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en

Centroamérica, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico

Estados Unidos Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico

Europa Asia, Oceanía y Argentina

Hasta

586.262

Hasta

80

Hasta

100

Hasta

140

De

586.263

a

921.255

Hasta

110

Hasta

150

Hasta

220

De

921.256

a

1.230.206

Hasta

140

Hasta

200

Hasta

300

De

1.230.207

a

1.560.351

Hasta

150

Hasta

210

Hasta

320

De

1.560.352

a

1.884.449

Hasta

160

Hasta

240

Hasta

350

De

1.884.450

a

2.842.038

Hasta

170

Hasta

250

Hasta

360

De

2.842.039

a

3.972.191

Hasta

180

Hasta

260

Hasta

370

De

3.972.192

a

en adelante

Hasta

200

Hasta

265

Hasta

380

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública