Artículo 1De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicios En El Interior Del Pais Base De Liquidacion Viaticos Diarios En Pesos Hasta 586
Artículo l°. A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS Hasta 586.262 Hasta 53.167 De 586.263 a 921.255 Hasta 72.666 De 921.256 a 1.230.206 Hasta 88.170 De 1.230.207 a 1.560.351 Hasta 102.595 De 1.560.352 a 1.884.449 Hasta 117.811 De 1.884.450 a 2.842.038 Hasta 132.975 De 2.842.039 a 3.972.191 Hasta 161.520 De 3.972.192 en adelante Hasta 217.890 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Base de Liquidación Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en Centroamérica, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico Europa Asia, Oceanía y Argentina Hasta 586.262 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 586.263 a 921.255 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 921.256 a 1.230.206 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.230.207 a 1.560.351 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.560.352 a 1.884.449 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.884.450 a 2.842.038 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.842.039 a 3.972.191 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 3.972.192 a en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
Artículo 2Los Organismos Y Entidades Fijarán El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Empleado Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y Las Condiciones De La Comisión, Teniendo En Cuenta El Costo De Vida Del Lugar O Sitio Donde Deba Llevarse A Cabo La Labor, Hasta Por El Valor Máximo De Las Cantidades Señaladas En El Artículo Anterior
°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 3El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Será Ordenado En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión De Servicios, En El Cual Se Expresa El Término De Duración De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1042 De 1978
°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
Artículo 4En La Rama Judicial, El Ministerio Público Y La Fiscalía General De La Nación, El Valor De Los Viáticos Dentro Del Territorio Nacional Será Establecido De Acuerdo Con La Distancia, Medios De Transporte Y Condiciones De La Vía, Posibilidades Hoteleras, Costos Del Sitio De Cumplimiento De La Comisión Y Demás Factores Relacionados Con La Labor A Cumplir Por Los Funcionarios Y Empleados, El Cual Se Reconocerá Desde Un Mínimo De Doce Mil Ciento Cincuenta Y Seis Pesos ($12
°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil ciento cincuenta y seis pesos ($12.156) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 5Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Secretarios Viáticos $124
°. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS Viáticos $124.306 $73.242 Gastos de Viaje $ 53.518 $31.902
Artículo 6Los Viáticos Para El Personal Docente Y Directivo Docente Se Calcularán Sobre La Asignación Mensual Que Les Corresponda Según La Escala De Remuneración Sin Incluir Primas, Sobresueldos O Bonificaciones Adicionales
°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo 7El Ministro De La Protección Social, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Reglamentará Los Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Que Realicen Campañas Directas En Cumplimiento De Comisiones En El Territorio Nacional
°. El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 3537 De 2003
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3537 de 2003.
Artículo 50
A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACION
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta
586.262
Hasta
53.167
De
586.263
a
921.255
Hasta
72.666
De
921.256
a
1.230.206
Hasta
88.170
De
1.230.207
a
1.560.351
Hasta
102.595
De
1.560.352
a
1.884.449
Hasta
117.811
De
1.884.450
a
2.842.038
Hasta
132.975
De
2.842.039
a
3.972.191
Hasta
161.520
De
3.972.192
en adelante
Hasta
217.890
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
Base de Liquidación
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en
Centroamérica, el Caribe y Sudamérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico
Estados Unidos Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico
Europa Asia, Oceanía y Argentina
Hasta
586.262
Hasta
80
Hasta
100
Hasta
140
De
586.263
a
921.255
Hasta
110
Hasta
150
Hasta
220
De
921.256
a
1.230.206
Hasta
140
Hasta
200
Hasta
300
De
1.230.207
a
1.560.351
Hasta
150
Hasta
210
Hasta
320
De
1.560.352
a
1.884.449
Hasta
160
Hasta
240
Hasta
350
De
1.884.450
a
2.842.038
Hasta
170
Hasta
250
Hasta
360
De
2.842.039
a
3.972.191
Hasta
180
Hasta
260
Hasta
370
De
3.972.192
a
en adelante
Hasta
200
Hasta
265
Hasta
380