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decreto 2238 de 1955

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Artículo 1Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/08/1955 – 02/03/2021

Artículo 1° Para celebrar cualquier reunión de carácter sindical, bastara un aviso previo dado por la respectiva organización al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con cinco (5) días de anticipación.

Artículo 2Derogado

Derogado.

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Vigente 13/08/1955 – 02/03/2021

Artículo 2° El aviso previo de que trata el artículo anterior deberá ser dado por escrito, por el representante legal de la organización sindical respectiva, y en él se hará constar el temario de la reunión.

Artículo 3Derogado

Derogado.

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Vigente 13/08/1955 – 02/03/2021

Artículo 3° El Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical dará inmediatamente aviso a la reunión sindical al Comando de la Brigada o al Batallón respectivo, el que podrá impedirla o suspenderla por razones de orden público.

Artículo 4Derogado

Derogado.

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Vigente 13/08/1955 – 02/03/2021

Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende el número 1479, de primero (1°.) de julio de 1952. Afecta la vigencia de: Suspende DECRETO 1479 de 1952

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Guerra
El Ministro De Agricultura
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento, Encargado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas