Micelio

decreto 257 de 1970

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1Los Colegio Mayores Dependientes Del Ministerio De Educación, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Sólo Admitirán Alumnas Que Hayan Terminado Legalmente La Educación Media Con Una Duración Mínima De Seis (6) Años Regulares

º Los colegio mayores dependientes del Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto sólo admitirán alumnas que hayan terminado legalmente la educación media con una duración mínima de seis (6) años regulares.

Artículo 2Para Efectos Del Reconocimiento De Los Programas De Corta Duración Que Dichos Establecimientos Desarrollen A Nivel De Educación Superior, Se Regirán Por Las Normas Que Se Refieren A Los Establecimientos De Educación Superior, Y La Inspección Académica De Los Mismos Corresponde A L Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes)

º Para efectos del reconocimiento de los programas de corta duración que dichos establecimientos desarrollen a nivel de educación superior, se regirán por las normas que se refieren a los establecimientos de educación superior, y la inspección académica de los mismos corresponde a l Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

Artículo 3Los Colegios Mayores Podrán Tener Establecimientos Anexos De Educación Media En Los Casos En Que Asó Lo Determine Al Ministerio De Educación Nacional

º Los colegios mayores podrán tener establecimientos anexos de educación media en los casos en que asó lo determine al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales
El Ministro de Educación Nacional