El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 770 de 2005
Artículo 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 3° Del Decreto 4567 De 2011: " Parágrafo
°. Adiciónese el siguiente
Parágrafo
al artículo 3° del Decreto 4567 de 2011: "
Parágrafo
No se requerirá la publicación de la hoja de vida de los aspirantes a ocupar empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia".
Parágrafo
) Artículo 3 DECRETO 4567 de 2011
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona El Artículo 3° Del Decreto 4567 De 2011, Y Deroga El Decreto Número 4771 De 2011
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 3° del Decreto 4567 de 2011, y deroga el Decreto número 4771 de 2011.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 770 de 2005
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Jorge Luis Trujillo Alfaroencargado