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decreto 3188 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la D

Considerando · 2 motivos

Que Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo de Residencias Femeninas, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 009 del 22 de octubre de 2002;

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal De Empleados Públicos De Residencias Femeninas Del Ministerio De Educación Nacional, Aprobada Mediante Decreto 2918 Del 5 De Diciembre De 1997, El Siguiente Cargo Vacante: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global Un (1) Enfermero Auxiliar 5345 07

°. Suprímase de la Planta de Personal de empleados públicos de Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, aprobada mediante Decreto 2918 del 5 de diciembre de 1997, el siguiente cargo vacante: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Un (1) Enfermero Auxiliar 5345 07

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2918 de diciembre 5 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública