Micelio

decreto 2058 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hacer la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DEL VALLE Buenaventura La plaza de Mecánico Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 207.00 Cargo que venía desempeñando el señor Jaime Rozo. Suma. 207.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Mácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DÉ BOYACA. Sogamoso. Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 120.00 DEPARTAMENTO DEL. TOLIMA Alvarado. Una plaza de Cartero ele la Oficina Mixta, con asignación mensual de 33.00 Espinal. Una plaza de Cartero de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 48.00 Suman $ 207.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de julio del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos