Artículo 1Desde El Día 1
° Desde el día 1.° de mayo próximo las asignaciones mensuales del personal de las Salinas Marítimas del Atlántico serán las siguientes, imputables al artículo 256 del Presupuesto vigente: Del Ayudante de la Inspección General $ 130 Del Jefe del Resguardo de Barranquilla 80 Del Jefe del Resguardo de Calamar. 80 Del Jefe del Resguardo de Cartagena. 80 Del Celador de Galerazamba 110 Del Celador de Puerto Belillo y Sabanilla 60 Del Celador del Torno 60 Del Celador de Pozos Colorados y Santa Marta 110 Del Celador de Tasajeras y Mondongal 110 Del Celador de Ríohacha 120
Artículo 2Señálanse Al Inspector General De Las Salinas Marítimas $ 3 Como Viáticos Por Cada Día Que Se Halle Fuera Del Lugar De Su Residencia, En Ejercicio De Sus Funciones
° Señálanse al Inspector General de las Salinas Marítimas $ 3 como viáticos por cada día que se halle fuera del lugar de su residencia, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3Queda Reformado En Estos Términos El Decreto Número 819 De 1915
° Queda reformado en estos términos el Decreto número 819 de 1915.