Micelio

decreto 1694 de 1955

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Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Contratos De Empréstitos O De Financiación Para La Compra De Materiales, Equipo Y Accesorios Con Destino Al Fomento Eléctrico O Industrial, Hasta Por La Cantidad De Treinta Millones De Dólares (Us$ 30

° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos de empréstitos o de financiación para la compra de materiales, equipo y accesorios con destino al fomento eléctrico o industrial, hasta por la cantidad de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000.000)

Artículo 2Autorízase Asímismo Al Gobierno Nacional Para Garantizar Los Contratos De Empréstito O De Financiación Que Celebren Las Entidades Departamentales Para La Compra De Materiales, Equipos Y Accesorios, Con Destino Al Fomento Municipal, Hasta Por La Cantidad De Treinta Millones De Dólares (Us$30

° Autorízase asímismo al Gobierno Nacional para garantizar los contratos de empréstito o de financiación que celebren las entidades departamentales para la compra de materiales, equipos y accesorios, con destino al fomento municipal, hasta por la cantidad de treinta millones de dólares (US$30.000.000.00).

Artículo 3Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Presente Decreto, Solamente Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Del Consejo Nacional De Economía, Y Su Revisión Por El Consejo De Estado

° Los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Economía, y su revisión por el Consejo de Estado.

Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Adelantar Las Operaciones Y Expedir Los Documentos De Crédito Que Sean Necesarios Para El Desarrollo De Los Contratos Que Se Celebren, De Conformidad Con El Presente Decreto, Documentos Que Solamente Requerirán Para Su Validez La Refrendación Por La Contraloría General De La República Y Su Emisión Por La Tesorería General De La República

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para adelantar las operaciones y expedir los documentos de crédito que sean necesarios para el desarrollo de los contratos que se celebren, de conformidad con el presente Decreto, documentos que solamente requerirán para su validez la refrendación por la Contraloría General de la República y su emisión por la Tesorería General de la República.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas