Micelio

decreto 33 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Distribúyense de la siguiente manera las partidas globales que a continuación se expresan, apropiadas en el Presupuesto de 1930, para gastos del Ministerio, de Industrias: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias