El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Distribúyense de la siguiente manera las partidas globales que a continuación se expresan, apropiadas en el Presupuesto de 1930, para gastos del Ministerio, de Industrias: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias