Micelio

decreto 736 de 1914

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Artículo 1

Créase en la Sección 15.ª, Giros Postales, de la Administración General de Correos Nacionales, una plaza más de Ayudante, con la asignación de treinta pesos ($ 30) mensuales, y a partir de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno