Artículo 1
Créase en la Sección 15.ª, Giros Postales, de la Administración General de Correos Nacionales, una plaza más de Ayudante, con la asignación de treinta pesos ($ 30) mensuales, y a partir de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno