Micelio

decreto 2766 de 1961

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Artículo 1Establécese La Aduana De Bucaramanga, La Cual Contará Con La Siguiente Planta: Administración Grado 1 Administrador De Aduana V 10 1 Secretario Auxiliar Ii 6 1 Mecanógrafa Ii 4 1 Auxiliar De Servicios Generales Ii 2 Comprobación

º Establécese la Aduana de Bucaramanga, la cual contará con la siguiente planta: Administración Grado 1 Administrador de Aduana V 10 1 Secretario Auxiliar II 6 1 Mecanógrafa II 4 1 Auxiliar de servicios Generales II 2 Comprobación. 1 Oficinista III 5 Reconocimiento y Aforo. 2 Aforadores III 8 Liquidación. 1 Liquidador de Impuestos I 5 1 Mecanógrafa I 3 Contabilidad y Caja 1 Contador I 6 Almacenes 1 Almacenista IV 6 Estadística y archivo. 1 Oficinista III 5

Artículo 2El Distrito De La Aduana De Bucaramanga Quedará Así: División Interior

º El Distrito de la Aduana de Bucaramanga quedará así: División interior. El territorio del de Departamento del Sur de Santander, por sus límites actuales. División Local. se formará de conformidad con las prescripciones del Reglamento General de aduanas, número 3, artículo 15.

Artículo 3Establécese El Aeropuerto De Bucaramanga Para El Recibo Y Despacho De Aeronaves De Servicio Internacional Que Aterricen Y Salgan De La Zona Aduanera

º Establécese el Aeropuerto de Bucaramanga para el recibo y despacho de aeronaves de servicio internacional que aterricen y salgan de la zona aduanera.

Artículo 4Establécese La Estación Del Ferrocarril De Puerto Wilches, Denominada "café Madrid", Para El Recibo Y Despacho De Trenes Que Entren O Salgan De La Zona Aduanera

º Establécese la Estación del Ferrocarril de Puerto Wilches, denominada "Café Madrid", para el recibo y despacho de trenes que entren o salgan de la zona aduanera.

Artículo 5La División De Aduanas Reglamentará Lo Relativo A La Importación Y Exportación De Mercancías Por La Aduana De Bucaramanga, De Conformidad Con Las Disposiciones Aduaneras Vigentes, Y Tomará Las Medidas Necesarias A Fin De Que Se Proporcione Al Nuevo Distrito Un Cuerpo De Resguardo

º La División de Aduanas reglamentará lo relativo a la importación y exportación de mercancías por la Aduana de Bucaramanga, de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, y tomará las medidas necesarias a fin de que se proporcione al nuevo Distrito un cuerpo de Resguardo.

Artículo 6Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Harán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Y Crédito Público

º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito y Crédito Público.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Vigentes En Lo Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones vigentes en lo que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República