Micelio

decreto 2238 de 1945

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es conveniente facilitar a los niños de las clases populares el calzado producido en los equipos dependientes del Ministerio de Educación a los mismos precios que dicho calzado se ha vendido a los alumnos que concurren a las escuelas primarías

Artículo 1

Artículo único . Autorizase a los Almacenes de Calzado Escolar dependientes del Ministerio de Educación para vender sus productos a los niños de las clases menos pudientes de la sociedad y sus familiares, en las mismas condiciones de precio a que dichos .productos se han vendido a los alumnos de las escuelas primarias.

Parágrafo

El producto de las ventas de que trate el presente articulo deberá ingresar al Fondo Rotatorio del Equipo y Almacén de Calzado Escolar del Ministerio de Educación, de que trata el Decreto número 1423 de 1940. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional