Micelio

decreto 590 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2561 del 6 de julio de 2007 el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP

Considerando · 11 motivos

Que mediante el Decreto 2561 del 6 de julio de 2007 el Gobierno Nacional aprobó el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;

Que el Decreto 2561 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por los Decretos 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 245 del 31 de enero de 2008;

Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, y la Segunda Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta, las acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto 2561 del 6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos legales, financieros, técnicos y las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Segunda Etapa;

Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación mediante oferta pública de venta a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de mil doscientos un millones seiscientos veintiún mil seiscientos cuarenta y ocho (1.201.621.648) acciones ordinarias de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, equivalentes al setenta y nueve punto quince por ciento (79.15%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa;

Que el 30 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que presentaron aceptaciones válidas durante el plazo de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación;

Que de las acciones adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se enajenó un total de dos millones cuatrocientas setenta y siete mil ciento setenta y tres (2.477.173) acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Centrales Eléctricas de Norte de Santander S. A. ESP;

Que el 7 de febrero de 2008 se dio inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, con la publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados de la oferta pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales;

Que el Comité de Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso revocó con justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión fue publicada el 10 de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional;

Que el 25 de febrero de 2008 la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó a los oferentes precalificados su decisión de terminar anticipadamente la Segunda Etapa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación expedido para la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;

Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de la Segunda Etapa y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

Artículo 1

º . Declarar la terminación y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.

Artículo 2

º . Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP., sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.

Artículo 3

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía