en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 45 del Decreto 1607 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 266 y 2518 de 2006, 272 y 2900 de 2007, y 2815 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telenariño S.A. - E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR . Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño - Telenariño S.A. E.S.P. - En Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción"
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.