Micelio

decreto 1243 de 1978

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Artículo 1Créase La Comisión Nacional Asesora En Mercadeo De Productos Agropecuarios Como Un Organismo Consultivo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, Encargada De Formular Recomendaciones Sobre El Mercadeo De Los Productos Agropecuarios Y De Colaborar En El Estudio Y Solución De Los Problemas Relacionados Con Las Actividades Mencionadas

° Créase la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios como un organismo consultivo vinculado al Ministerio de Agricultura, encargada de formular recomendaciones sobre el mercadeo de los productos agropecuarios y de colaborar en el estudio y solución de los problemas relacionados con las actividades mencionadas. La. Comisión estará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

2.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema o su delegado.

3.

El Jefe de la División de Comercialización Agraria de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

5.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo o su delegado.

6.

El Gerente de la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos Emcoper o su delegado.

7.

El Gerente de la Central de Cooperativas de la Reforma Agraria Cecora o su delegado.

8.

El Gerente de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos o su delegado.

9.

Un representante de las Cadenas de Supermercados escogido por el Ministro de Agricultura.

10.

El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC o su delegado.

11.

El Gerente de la Federación Colombiana, de Ganaderos Fedogán o su delegado.

12.

Un representante de la Federación Nacional de Consumidores.

13.

El Gerente de la Federación Nacional de Tenderos en Víveres y Abarrotes Fedetiendas.

Artículo 2La Comisión Nacional Asesora En Mercadeo De Productos Agropecuarios Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

° La Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas sobre mercadeo de los productos agropecuarios en relación con

a)

Piecios y calidades;

b)

Infraestructura física y económica de mercados;

c)

Asistencia técnica, crédito y capacitación.

2.

Presentar recomendaciones en materia de comercio exterior.

3.

Promover la organización y funcionamiento de sistemas adecuados sobre información de precios y mercados.

Artículo 3Actuará Como Secretario De La Comisión Nacional Asesora En Mercadeo De Productos Agropecuarios El Jefe De La División De Regulación Técnica Del Ministerio De Agricultura

° Actuará como Secretario de la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios el Jefe de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4El Presidente De La Comisión Podrá Invitar A Las Deliberaciones A Otros Representantes Del Sector Oficial O Del Privado Que Tenga Injerencia En Aspectos De Mercadeo De Productos Agropecuario

° El Presidente de la Comisión podrá invitar a las deliberaciones a otros representantes del sector oficial o del privado que tenga injerencia en aspectos de Mercadeo de Productos Agropecuario.

Artículo 5La Comisión Se Reunirá Ordinariamente Cada Dos Meses Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente Parágrafo

° La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente

Parágrafo

Para efectos de una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá organizar comités de trabajo con participación de técnicos de las 1 entidades públicas y privadas que intervienen en su seno.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación