en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 66 de 1926 y 45 de 1912
Artículo 1Hácese La Siguiente Supresión En El Personal De La Empresa De Radiocomunicaciones: Estación De Quibdó: 160 Un Operador 2°, Con Asignación Mensual De Plaza Creada Por Decreto 1920 De 1943 (Septiembre 29)
° Hácese la siguiente supresión en el personal de la Empresa de Radiocomunicaciones: Estación de Quibdó: 160 Un Operador 2°, con asignación mensual de plaza creada por Decreto 1920 de 1943 (septiembre 29)
Artículo 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal De La Empresa De Radiocomunicaciones Dirección General: Un Superintendente General De Tráfico, Con Asignación Mensual De 400 Para Desempeñar El Cargo Se Nombra Al Señor José Reginald Harris
° Hácense las siguientes creaciones en el personal de la Empresa de Radiocomunicaciones Dirección General: Un Superintendente General de Tráfico, con asignación mensual de 400 para desempeñar el cargo se nombra al señor José Reginald Harris. Sección de Contabilidad y Estadística: Un Pagador-Almacenista, con asignación mensual de 200 y para desempeñar el cargo se nombra al señor José Migue Rincón. Estación de Quibdó: Un Radiomecánico 1°, con asignación mensual de 110 y para desempeñar el cargo se nombra al señor Enrique Arenas. 710
Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará A La Apropiación Del Presupuesto Extraordinario Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Destinada A Gastos, De La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones
° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la apropiación del Presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos, destinada a gastos, de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. Comuníquese y publíquese.