en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La partida de $ 16.000.00 trasladada por Decreto número 1084 de 1952 al Capítulo 89, artículo 1112 del Presupuesto Nacional vigente, destínase como aporte para el sostenimiento de la Academia Colombiana de la Lengua.
Artículo 1112Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase Como Aporte Para El Sostenimiento De La Academia Colombiana De La Lengua
Artículo único. La partida de $ 16.000.00 trasladada por Decreto número 1084 de 1952 al Capítulo 89, artículo 1112 del Presupuesto Nacional vigente, destínase como aporte para el sostenimiento de la Academia Colombiana de la Lengua. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional