Artículo 1Modifícase La Asignación Básica Salarial Mensual Para El Grado 01 De La Escala Del Nivel Asistencial A Que Se Refiere El Artículo Segundo Del Decreto 4150 De 2004, La Cual Quedará Así: $358
°. Modifícase la asignación básica salarial mensual para el grado 01 de la escala del nivel asistencial a que se refiere el artículo segundo del Decreto 4150 de 2004, la cual quedará así: $358.000.
Artículo 2Modifícase El Sueldo Básico Mensual Para El Empleo De Adjunto Quinto A Que Se Refiere El Artículo Décimo Del Decreto 4158 De 2004, La Cual Quedará Así: $358
°. Modifícase el sueldo básico mensual para el empleo de Adjunto Quinto a que se refiere el artículo décimo del Decreto 4158 de 2004, la cual quedará así: $358.000.
Artículo 3Derógase El Inciso Segundo Del Artículo 17 Decreto 4155 De 2004
°. Derógase el inciso segundo del artículo 17 Decreto 4155 de 2004.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 4150, 4155 Y 4158 De 2004 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2004
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 4150, 4155 y 4158 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública