en uso de sus facultades, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Establécese El Siguiente Plan De Estudios Para La Educación Primaria De Adultos En Todo El Territorio Nacional: Lenguaje: Intelección Del Lenguaje Oral, Expresión Oral, Expresión Escrita, Lectura Y Gramática
° Establécese el siguiente plan de estudios para la educación primaria de adultos en todo el territorio nacional: Lenguaje: Intelección del lenguaje oral, expresión oral, expresión escrita, lectura y gramática. Matemática: Aritmética y Geometría. Ciencias Sociales: Geografía, Historia, Educación Cívica, Seguridad Industrial. Ciencias Naturales: Ciencias y Educación para la Salud. Formación Religiosa: Religión y Moral.
Artículo 2La Educación Primaria Para Adultos Se Cursará En Cinco Cursos Cada Uno De Ellos Con 372 Períodos De Clase
° La educación primaria para adultos se cursará en cinco cursos cada uno de ellos con 372 períodos de clase.
El período de clase tendrá una duración mínima de treinta (30) minutos y máxima de cuarenta y cinco (45), según lo que establezcan las respectivas Secretarias de Educación.
Artículo 3La Distribución De Asignaturas Se Hará En La Siguiente Forma Entre Los Cinco Cursos:
° La distribución de asignaturas se hará en la siguiente forma entre los cinco cursos:
Artículo 4
No figura en el Diario Oficial.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.