Micelio

decreto 1521 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país

Considerando · 4 motivos

Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país;

Que las labores de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan al sistema nervioso deben ser objeto de especial atención, acorde con la magnitud del desastre que causan al ser humano y a la sociedad en su conjunto;

Que los representantes de los países y organismo internacionales que participaron en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas, reunida en Quito, Ecuador, entre el 26 y el 27 de marzo de 1991, suscribieron un acuerdo en el que se considera, para la presente década, a las enfermedades neurológicas como tema prioritario de las políticas de salud e investigación de los países andinos;

Que por lo tanto, es necesario que Colombia se sume oficialmente al propósito de que trata el acuerdo referido en el considerando anterior;

Artículo 1º Adherir, En Nombre Del Gobierno De La República De Colombia, A La Celebración De La Década Del Cerebro, De Conformidad Con Lo Determinado En La Primera Conferencia Panamericana Sobre La Prevención Y Tratamiento De Las Enfermedades Neurológicas

º Adherir, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, a la celebración de la Década del Cerebro, de conformidad con lo determinado en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas.

Artículo 2º El Sector Oficial Del Sistema De Salud Del País, En Coordinación Con Las Entidades Del Sector Privado Que Deseen Participar Propondrá Y Estimulará La Realización De Programas Y Proyectos Relacionados Con La Prevención, La Investigación Básica La Educación Continua Y El Tratamiento Especializado Con Respecto A Las Enfermedades Que Afectan El Cerebro

º El sector oficial del Sistema de Salud del País, en coordinación con las entidades del sector privado que deseen participar propondrá y estimulará la realización de programas y proyectos relacionados con la prevención, la investigación básica la educación continua y el tratamiento especializado con respecto a las enfermedades que afectan el cerebro.

Artículo 3º Para El Desarrollo De Las Labores De Que Trata El Artículo Anterior, Constitúyase Una Comisión Integrada Por Los Siguientes Miembros: -- El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá

º Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros: -- El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá. -- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -- El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia. -- El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología. -- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). -- Un representante de la Corporación de Neurología.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Gustavo I. De Roux Rengifo .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Salud