en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 8,000, aumentada en $ 4,000 por Decreto ejecutivo número 355 de 1930, para atender al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros
Artículo 1
Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente:
Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.
Artículo 548Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia, Para El Sostenimiento De Los Institutos Nocturnos Para Obreros, De La Manera Siguiente: Nombre Del Empleo
Artículo único. Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente: Nombre del empleo. Sueldo mensual Meses de servicio Total anual. $ $ Del inspector 50 12 600 De tres maestros para las escuelas del barrio de San Cristóbal, a $ 33 mensuales cada uno 99 12 1,188 De diez y siete maestros, a $ 30 mensuales cada uno 510 12 6,120 Para arrendamientos, luz, útiles, muebles y demás gastos 4,092 Suma $ 12,000
Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.