Micelio

decreto 436 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 8,000, aumentada en $ 4,000 por Decreto ejecutivo número 355 de 1930, para atender al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros

Artículo 1

Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente:

Parágrafo

Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

Artículo 548Del Capítulo 48 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia, Para El Sostenimiento De Los Institutos Nocturnos Para Obreros, De La Manera Siguiente: Nombre Del Empleo

Artículo único. Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente: Nombre del empleo. Sueldo mensual Meses de servicio Total anual. $ $ Del inspector 50 12 600 De tres maestros para las escuelas del barrio de San Cristóbal, a $ 33 mensuales cada uno 99 12 1,188 De diez y siete maestros, a $ 30 mensuales cada uno 510 12 6,120 Para arrendamientos, luz, útiles, muebles y demás gastos 4,092 Suma $ 12,000

Parágrafo

Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional