Artículo 1
Redúcese a 15 i 20 por ciento, respectivamente, la cantidad que en dinero deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores de documentos de crédito público para convertirlos en Pagarés del Tesoro conforme a los artículos 9.° y 10 del decreto número 9 citado, los cuales quedan reformados en los términos del presente.
Artículo 9Decreto 9 De 1879 Modifica Artículo 10 Decreto 9 De 1879
Art. 1.° Redúcese a 15 i 20 por ciento, respectivamente, la cantidad que en dinero deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores de documentos de crédito público para convertirlos en Pagarés del Tesoro conforme a los artículos 9.° y 10 del decreto número 9 citado, los cuales quedan reformados en los términos del presente.
Artículo 2
Art. 2.° Derógase el decreto número 192 de 23 de abril último.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional