en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto 130 de 1976 y la parte duodécima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo ordenado por los Decretos 880 y 1274 de 1994, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, ofreció en venta 35.626.831 acciones del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, que el citado Fondo posee como propietario fiduciario y cuyo beneficiario es la Nación, de las cuales se coloca
Considerando · 4 motivos
Que en desarrollo de lo ordenado por los Decretos 880 y 1274 de 1994, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, ofreció en venta 35.626.831 acciones del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, que el citado Fondo posee como propietario fiduciario y cuyo beneficiario es la Nación, de las cuales se colocaron entre el sector solidario y trabajador la cantidad de 912.674 acciones;
Que el artículo 3º, numeral 2º y el artículo 13 del Decreto 880 de 1994, disponen que si una parte o la totalidad de las acciones objeto del programa de venta que por virtud de tal Decreto se aprobó, no se colocan mediante el procedimiento previsto en ese Decreto, el Fondo debe presentar ante el Consejo de Ministros, una propuesta alterna orientada a culminar el programa de venta de las mismas;
Que dentro del plazo establecido en el artículo 13 del Decreto 880 de 1994, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitó la prórroga de dicho plazo al Consejo de Ministros;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 19 de diciembre aprobó la modificación al plazo para la presentación de la propuesta alterna por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
Artículo 1º
º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a consideración del Consejo de Ministros una propuesta para venta del remanente de acciones que tal entidad posee como propietario fiduciario en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, cuyo beneficiario es la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio Exterior, a más tardar el 31 de agosto de 1995. La propuesta de programa de venta deberá incluir una recomendación sobre el procedimiento y condiciones en que pueden colocarse tales acciones y el precio mínimo de venta de las mismas.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.