en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2394 de 1968, en su artículo 3º, numeral 7, determinan que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares tendrá las funciones que le señale el Gobierno Nacional
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto número 2394 de 1968, en su artículo 3º, numeral 7, determinan que el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares tendrá las funciones que le señale el Gobierno Nacional;
Que el Decreto 2370 de 1968, artículo 6º determinó en qué casos los bienes muebles podrán ser adquiridos directamente por los organismos nacionales, en lugar de INALPRO;
Que la Junta directiva del INALPRO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2370 de 1968, ha autorizado la adquisición directa de muebles y equipos para los establecimientos nacionales de educación, según consta en el acta número … de… de 1970;
Artículo 1Asignase Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares La Función De Proveer De Muebles Y Equipos A Los Establecimientos Nacionales Dependientes Del Ministerio De Educación, Con Cargo A Las Partidas Que Para Ese Fin Posean Dichos Establecimientos, Procedentes Del Presupuesto Nacional O De Los Fondos De Servicios Docentes Formados Por Las Sumas Que Pagan Los Alumnos
º Asignase al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares la función de proveer de muebles y equipos a los establecimientos nacionales dependientes del Ministerio de Educación, con cargo a las partidas que para ese fin posean dichos establecimientos, procedentes del presupuesto nacional o de los fondos de servicios docentes formados por las sumas que pagan los alumnos.
Artículo 2El Instituto Colombiano De Construcciones Escolares De Acuerdo Con Inalpro, Procederá A Elaborar Un Catálogo De Los Muebles Y Equipos Que Requieren Los Establecimientos Nacionales De Educación, A Hacer Adquisiciones Al Por Mayor, En El País O En El Exterior, Mediante Los Procedimientos Legales Y A Mantener Un Muestrario De Su Existencias En Una O Varias Ciudades Del País
º El Instituto Colombiano de Construcciones Escolares de acuerdo con INALPRO, procederá a elaborar un catálogo de los muebles y equipos que requieren los establecimientos nacionales de educación, a hacer adquisiciones al por mayor, en el país o en el exterior, mediante los procedimientos legales y a mantener un muestrario de su existencias en una o varias ciudades del país.
Artículo 3Los Establecimientos Nacionales De Educación Dependientes Directamente Del Ministerio De Educación, Harán Las Solicitudes Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares (Icce) De Los Muebles Y Equipos Que Requieran, Previa Demostración De Que Disponen De Los Recursos Presupuéstales Y Tengan La Autorización Del Ministro De Educación O De Su Delegado En Cada Departamento
º Los establecimientos nacionales de educación dependientes directamente del Ministerio de Educación, harán las solicitudes al Instituto Colombiano de construcciones Escolares (ICCE) de los muebles y equipos que requieran, previa demostración de que disponen de los recursos presupuéstales y tengan la autorización del Ministro de Educación o de su delegado en cada departamento.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.