Micelio

decreto 4351 de 2004

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Artículo 1Reajústase, A Partir De La Fecha De Incorporación En La Planta De Empleados Públicos De Que Trata El Decreto 165 De 2004, La Prima Individual De Compensación Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Cancerología A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto 166 De 2004, En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En Que Fue Incorporado Y Mientras Permanezca En El Mismo Empleo

°. Reajústase, a partir de la fecha de incorporación en la planta de empleados públicos de que trata el Decreto 165 de 2004, la prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología a que se refiere el artículo 1° del Decreto 166 de 2004, en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en que fue incorporado y mientras permanezca en el mismo empleo.

Artículo 2La Prima Individual De Compensación Que En Virtud Del Decreto 1752 De 2003 Se Viene Reconociendo A Los Servidores Que Estaban Vinculados Al Instituto De Seguros Sociales Y Que Fueron Incorporados En Las Plantas De Personal De Las Empresas Sociales Del Estado Creadas Por El Decreto 1750 De 2003, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En Que Fue Incorporado Y Mientras Permanezca En El Mismo Empleo

°. La prima individual de compensación que en virtud del Decreto 1752 de 2003 se viene reconociendo a los servidores que estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que fueron incorporados en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el Decreto 1750 de 2003, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en que fue incorporado y mientras permanezca en el mismo empleo.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del L° De Enero De 2004, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 1°, El Cual Surte Efectos A Partir De La Fecha De Incorporación De Cada Funcionario

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del l° de enero de 2004, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, el cual surte efectos a partir de la fecha de incorporación de cada funcionario.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública