Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Estado ha expresado dictamen favorable acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto especial de Crédito Público de la vigencia de 1889 y 1890 el crédito á que se refiere el presente decreto; y;
Que el Consejo de Ministros ha resuelto se abra el mencionado crédito;
Artículo 1
Abrese, con imputación a1 artículo 9° capítulo 2º Departamento de la Deuda nacional del Presupuesto especial de Crédito Público para el bienio de 1889 y 1890, un crédito suplemental por la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para pagar los reconocimientos pendientes por recompensas decretadas por la Corte Suprema según la Ley 93 de 1888
Artículo 9Capítulo 2º Departamento De La Deuda Nacional Del Presupuesto Especial De Crédito Público Para El Bienio De 1889 Y 1890, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Pagar Los Reconocimientos Pendientes Por Recompensas Decretadas Por La Corte Suprema Según La Ley 93 De 1888 Publíquese
Art. único. Abrese, con imputación a1 artículo 9° capítulo 2º Departamento de la Deuda nacional del Presupuesto especial de Crédito Público para el bienio de 1889 y 1890, un crédito suplemental por la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para pagar los reconocimientos pendientes por recompensas decretadas por la Corte Suprema según la Ley 93 de 1888 Publíquese.